SECRETARÍA DE ECONOMÍA AMPLÍA LOS BENEFICIOS DE LA REGLA 8a PARA LA IMPORTACIÓN DE BARRAS DE ACERO DESTINADAS A LA FABRICACIÓN DE BOLAS DE MOLIENDA
La Secretaría de Economía flexibiliza los criterios de autorización para importar acero aleado sin producción nacional equivalente, con el propósito de fortalecer la cadena productiva siderúrgica y garantizar el suministro de insumos para la fabricación de bolas de molienda.

La Secretaría de Economía publicó el día 19 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con el objetivo de facilitar la importación de barras de acero aleadas destinadas a la fabricación de bolas de acero para molienda en la industria minera.
La modificación reforma el criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2, ampliando los supuestos de autorización para importar mercancías al amparo de la Regla 8a, ante la falta de producción nacional de barras de acero con las características técnicas específicas que requiere esta industria.
*¿En qué consiste la modificación? *
Se establece que la Secretaría de Economía podrá autorizar, mediante el esquema de Regla 8a, la importación definitiva de barras de acero clasificadas en las fracciones arancelarias *7228.30.01 y 7228.30.99, siempre que se destinen a la fabricación de bolas de acero para molienda en minería, clasificadas en la fracción arancelaria *7326.11.03.
Asimismo, se incorporan las fracciones arancelarias de Regla 8a 9802.00.13 y 9802.00.23, ambas con NICO 00, dentro del supuesto correspondiente a la industria siderúrgica.
¿Cuál es el objetivo de esta medida?
La modificación busca mitigar el impacto del arancel del 35% aplicable a las barras de acero aleadas, considerando que actualmente no existe producción nacional de los insumos con las especificaciones técnicas requeridas para este proceso productivo.
Con ello, se pretende garantizar el abasto de materias primas en condiciones competitivas, fortalecer la cadena productiva siderúrgica nacional y apoyar el suministro de bolas de acero utilizadas en los procesos de trituración y molienda del sector minero.
Entrada en vigor
El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consulte la publicacion completa aqui: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5802604&fecha=30/10/2026#gsc.tab=0