México y Colombia prorrogan preferencias arancelarias para insumos textiles hasta septiembre de 2027
ACTUALIZACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR | MÉXICO–COLOMBIA

MÉXICO Y COLOMBIA PRORROGAN LA DISPENSA PARA DETERMINADOS INSUMOS TEXTILES*
El 15 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.
Esta medida permite que determinados bienes textiles y del vestido, elaborados totalmente en Colombia, incorporen ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio y reciban el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
Alcance y condiciones de la dispensa
- Vigencia: del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027.
- Insumos comprendidos: determinados hilados de aramida, elastano, nailon, poliamidas y poliéster, así como monofilamentos y ciertas fibras sintéticas.
- Aplicación limitada: únicamente a los bienes, insumos y cantidades máximas señalados en la tabla de la Decisión No. 129.
- Requisitos de producción y origen: los bienes deberán elaborarse totalmente en la República de Colombia y cumplir con los demás requisitos de origen y condiciones establecidos en el Tratado.
- Certificación y verificación: las operaciones estarán sujetas a los mecanismos de certificación y verificación de origen contemplados en el Capítulo VII.
Requisitos del certificado de origen
En el campo de observaciones deberá indicarse que el bien cumple con la Decisión No. 129, además de señalar:
- La cantidad de kilogramos del material utilizado.
- El nombre del material.
- Su fracción arancelaria.
Cada certificado deberá amparar exclusivamente productos clasificados en una misma subpartida a nivel de seis dígitos. Cuando un embarque incluya productos de distintas subpartidas, deberá emitirse un certificado por cada una.
Importante: esta dispensa no constituye una autorización general para cualquier producto textil. Antes de aplicar la preferencia arancelaria, es indispensable verificar la clasificación del bien, el insumo utilizado, la cantidad autorizada y el correcto llenado del certificado de origen.
Consulta la publicacion oficial aqui: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5801249&fecha=15/10/2026#gsc.tab=0